La inspección de ascensores se ha endurecido con el RD 88/2013

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La inspección de ascensores ha cambiado con la entrada en vigor de la nueva ITC (Instrucción técnica complementaria AEM 1 “Ascensores” Real Decreto 88/2013 de 8 de febrero) se han modificado la normativa para  las visitas de mantenimiento de ascensores, la ampliación de los defectos y los plazos para resolverlos en las inspecciones reglamentarias de los ascensores.

Esta normativa afecta tanto a las comunidades de propietarios como en general a cualquier tipo de edificio que tenga instalado un ascensor. Asimismo es obligatorio el registro en Industria de  las instalaciones de los ascensores de viviendas unifamiliares que tengan ascensores con velocidad inferior a 0,15 m\sg que antes no era preciso.

 

1.- INSPECCION DE ASCENSORES. VISITAS DE MANTENIMIENTO.

Con respecto a las visitas de mantenimiento se marcan unos plazos mínimos por parte de la administración que quedan de la siguiente manera:

  1. Ascensores en viviendas unifamiliares y ascensores con velocidad no superior a 0,15/sg: cada cuatro meses.
  2. Ascensores instalados en edificios comunitarios de uso residencial de hasta seis paradas y en edificio público de hasta cuatro paradas que tengan una antigüedad inferior a veinte años: cada seis semanas.
  3. Para todos los que no cumplan las condiciones  anteriores será de una al mes.

Esto no significa que automáticamente se bajen las visitas de mantenimiento, sino que es un mínimo que negocia el cliente con la empresa de mantenimiento.

 

2.- INSPECCION DE ASCENSORES. DEFECTOS Y PLAZOS.

Referente a las inspecciones periódicas los plazos se mantienen con los mismos criterios aplicados antes de la entrada de esta ITC (2, 4 y 6 años). Pero con respecto a los defectos y a los plazos de resolución ,  si ha habido un cambio importante ya que excluyendo el defecto critico o el muy grave, que obliga siempre a parar el ascensor hasta que no esté solucionado;  para el resto de los defectos (en función de la gravedad del mismo), había un plazo de cinco meses o de diez que se podía ampliar a tres más, que junto con el periodo de validez de la inspección casi se podía alargar a los doce meses (incluye el tiempo de tramitación del acta). Actualmente hay tipificadas cuatro situaciones producto del resultado de la inspección:

  1. Favorable. Se emite un acta sin defectos y se coloca un distintivo de color verde  en cabina y en el  cuadro de maniobra (figura 1)indicando la fecha en la cual se ha realizado la inspección y fecha de la próxima revisión.
  2. Favorable con defectos leves. Se emite un acta en la cual figura el defecto a solucionar. El distintivo es de color verde (figura 1), y el plazo de corrección finaliza cuando se proceda a realizar una nueva inspección (si al ascensor le corresponden cuatro años, ese será el plazo disponible). Si en la siguiente inspección  no está resulto pasara a ser grave y el plazo para corregirlo será de seis meses.
  3. Defecto grave. Se emite un informe y hay un plazo de seis meses para subsanarlo. El distintivo que se aplica es de color amarillo (figura 2) en él se indicará el plazo máximo para su resolución. Si una vez transcurrido dicho plazo no está resuelto el organismo de control junto con la empresa mantenedora procederá a parar el ascensor y se indicará con un distintivo color rojo (figura 3). Una vez que esté subsanado la deficiencia se tendrá que volver a inspeccionar, realizando todas las pruebas como si fuera una inspección inicial.
  4. Defecto muy grave. Se emite un informe e implica parar el ascensor en el mismo momento de la inspección y poner el distintivo rojo (figura 3). Subsanar la deficiencia o deficiencias encontradas y volver a proceder como el punto nº 3.

Como información extra a lo anteriormente indicado se recomienda leer la siguiente documentación: En el BOCM las resoluciones del 31 enero 2014; 14 de mayo de 2014 y 18 de junio de 2013. Asimismo la orden 23 julio de 2014 BOCM.

 

3.- INSPECCION DE ASCENSORES. VELOCIDAD HASTA 0,15 m/s.

Referente al nuevo registro para ascensores con velocidad  de hasta 0,15 m/s, el RD 88/2013 nos define los plazos que hay para proceder a darlos de alta en Industria y que nos adjudiquen  un número de registro (Nº de RAE). Asimismo hay que tener en cuenta que para adaptarlos también se tiene que cumplir el RD 1644/2008, disponer de un contrato de mantenimiento en vigor con una empresa que pueda ejercer esta actividad.

Esto afectará a todos aquellos equipos instalados que cumplan estos dos requisitos: el criterio de la velocidad (hasta 0,15 m/sg) y que la distancia vertical servida sea igual a la existente entre dos plantas del edificio. Una vez realizado la adaptación y presentado la documentación requerida por la administración, pasarán a denominarse oficialmente ascensores y quedarán  sometidos a las inspecciones reglamentarias y al mantenimiento mínimo exigido.

¿Qué hay de ti?

¿Qué te parecen los contratos de ascensores? ¿Tienes experiencia con alguno en tu comunidad? ¿Crees que merecen la pena y los recomiendas?

Esperamos con interés tus opiniones y puntos de vista en los comentarios a continuación.

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