Ejemplo de estatutos para comunidad de propietarios

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ejemplo de estatutos de comunidad de propietarios

Os traemos un ejemplo de Estatutos para comunidad de propietarios. No existe ningún modelo Oficial, ni nada parecido que indique la Ley de Propiedad Horizontal. Cada comunidad puede redactar sus estatutos para comunidad de propietarios libremente. Incluso pueden no existir Estatutos para comunidad de propietarios y la comunidad seguir funcionando a la mil maravillas. no existe ninguna obligación.

A continuación os dejamos un ejemplo tipo de Estatutos para comunidad de propietarios que esperamos que os ayude. Podéis encontrar también otro buen ejemplo en Madrid.org y si tenéis más dudas os recomendamos que consultéis el blog de NP Asociados. Pero si queréis un ejemplo de Estatutos para comunidad de propietarios, aquí lo tenéis.

 

1.- Ejemplo de estatutos para comunidad de propietarios

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. OBJETO
Los presentes Estatutos tienen como objeto crear las normas por las
cuales ha de regirse la propiedad horizontal sobre el edificio radicado en la
____________________ de la localidad de ________________.
ARTICULO 2. TITULO CONSTITUTIVO
La mencionada propiedad horizontal ha sido establecida en la escritura de
declaración de obra nueva y división horizontal otorgada en _________el día
_____________, ante el notario _________________, con el
núm.____________ de su protocolo.
ARTICULO 3. REGULACION
La repetida propiedad se regulará por estos estatutos y en su defecto por
la Ley de 21 de julio de 1960, modificada por la legislación vigente, disposiciones
complementarias, y por el Código civil. Estos Estatutos afectarán a los
propietarios actuales o futuros.
ARTICULO 4. DOMICILIO DE LA COMUNIDAD
Es el situado en __________ de la localidad de __________.
ARTICULO 5. ARBITRAJE
Los propietarios se comprometen a someter sus controversias a arbitraje
de derecho. Las costas o gastos producidos serán de cuenta del que
hubiere sido condenado en el procedimiento. Quedan excluidas del
arbitraje las resoluciones que tome la Junta de propietarios.

TITULO II. ELEMENTOS COMUNES Y PRIVATIVOS

ARTICULO 6. ELEMENTOS COMUNES
Son ELEMENTOS COMUNES, aquellos que sirven para uso de todos los
comuneros, tales como:
a) El solar, cimientos, pasos, muros, fosos, pozos, paredes maestras y las
propias o medianeras.
b) Los patios destinados a usos o servicios.
c) Las canalizaciones, conducciones y servicios de gas, calefacción,
electricidad, aguas potables, pluviales, residuales y los humos.
d) Decoración exterior y la interior del edificio, en la parte común a todos.
e) Los tejados, terrazas, servidumbres y el derecho a elevar una o más
plantas o a construir en el subsuelo del edificio.
f) Las escaleras, portal, pasillos, porterías, locales, rellanos y vías de
tránsitos destinado todo ello al uso común.
ARTICULO 7. ELEMENTOS PRIVATIVOS
Pertenece exclusivamente al dueño de cada piso o local la superficie y
volumen comprendidos dentro de las paredes que delimiten cada una de
las piezas que formen el edificio, y como anejo inseparable a cada piso o local.
ARTICULO 8. CUOTAS DE PARTICIPACION
A cada piso o local se ha atribuido una cuota de participación con relación
al total del valor del inmueble. Dicha cuota servirá de módulo para
determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la
comunidad.

TITULO III . DE LOS ORGANOS DE LA COMUNIDAD

ARTICULO 9. ORGANOS
La comunidad estará regida por la Junta de propietarios, el Presidente, en
su caso, también los Vicepresidentes y el Secretario-Administrador.
ARTICULO 10. FUNCIONES DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS.
Corresponde a la Junta:
a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados
en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los
pisos o.
b) Aprobar el plan de gastos e —— y las cuentas correspondientes.
c) Aprobar los presupuestos ———.
d) Aprobar o reformar los estatutos y ——–
e) Conocer y decidir en los demás ——-
ARTICULO 11. REUNIONES
La Junta de propietarios se reunirá por lo menos ——— considere
conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o
un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas
de participación.

ARTICULO 12. CONVOCATORIA DE LAS JUNTAS
La hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con
indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará
La convocatoria contendrá ————————–a la comunidad.
Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la
mayoría de los propietarios que representen, —————–
La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora
indicados en la primera citación, pudiendo ———-. En su defecto, será
nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este
artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no
celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación
mínima generalmente tres días.
La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con
generalmente seis días de antelación, —————— a conocimiento de
todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la
convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los
propietarios y así lo decidan.

ARTICULO 13. ASISTENCIA A LA JUNTA DE PROPIETARIOS
a) Será personal o —————–
Si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios
éstos nombrarán un representantes para asistir y votar en las juntas.
Si la vivienda o local se ——————————————–
b) Los propietarios que en el momento —————— de la suma
adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán
derecho de voto y el acta de la Junta reflejará los propietarios privados del
derecho de voto.

ARTICULO 14. ELECCION DEL PRESIDENTE
El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o,
subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. —————–nvocando
las razones que le asistan para ello. La duración del mandato será de un
año, prorrogable tácitamente por períodos iguales.

ARTICULO 15. FUNCIONES DEL PRESIDENTE
Le corresponde:
a) Ostentar la representación de la comunidad en juicio y fuera de él.
b) Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Junta, dirigiendo las
deliberaciones y decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.
c) Acordar el Orden del día de las reuniones.
d) Ejecutar —————– Junta Directiva.
e) Autorizar ———————— que expida el Secretario.
f) Desempeñar las funciones que le encomiende la Junta.
El cargo de Presidente es gratuito y en sus ausencias será sustituido por el
Vicepresidente, si lo hubiere a tal efecto.

ARTICULO 16. EL SECRETARIO-ADMINISTRADOR. ELECCION
Los cargos de secretario y administrador podrán acumularse en una misma
persona o bien ——————– la Junta de Propietarios.
El nombramiento se hará por el plazo de ———-.

ARTICULO 17. FUNCIONES
Corresponderá al Secretario-Administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios——–
———-y apercibimiento a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter ———– para hacer frente a
los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimientoas medidas urgentes, dando
inmediata cuenta a la Junta o, en su caso, a los propietarios.
d) Mandar ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras.
e) Llevar los libros de contabilidad.
f) Efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes y en
particular en materia de pagos —————, salvo que el pago se verifique
mediante ingreso en la cuenta corriente de la comunidad.
g) Actuar como secretario de la Junta y custodiar————–
h) Expedir las certificaciones de los libros de actas y —————–.
i) Todas las demás atribuciones que se le confieran por la Junta.

ARTICULO 18. REMOCION
El Secretario-Administrador podrá ser removido en asamblea
extraordinaria de la Junta de propietarios.

TITULO IV. ADOPCION DE ACUERDOS

ARTICULO 19. ACUERDOS
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes
reglas:
a) La unanimidad ————— de las reglas contenidas en el título
constitutivo de la propiedad horizontal o en estos estatutos.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería,
conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso
cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, –
——. El arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un
uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las
tres quintas partes del total ————-, así como el consentimiento del
propietario directamente afectado, si lo hubiere.
La realización de obras o —————– que, a su vez, representen la
mayoría de las cuotas de participación.
A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se
computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes
de la Junta debidamente citados, que una vez informados del acuerdo
adoptado por los presentes, —————- funciones de secretario de la
comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que
permita tener constancia de la recepción.
b) La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los
servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998 , de
27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de
sistemas comunes o privativos————— a petición de cualquier
propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que
representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación
de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y
mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren
votado ———————– el importe que les hubiera correspondido,
debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

ARTICULO 20. VALIDEZ DE LOS ACUERDOS
Para la validez de los acuerdos no mencionados en el artículo anterior
bastará el voto de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen
la mayoría de las cuotas de participación.
En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la ——
presentes.
Si la Junta, debidamente convocada, ————— el día y hora de la
segunda deberá ser ésta convocada, con los mismos requisitos de la
primera, dentro de los 2 días siguientes a la fecha de la Junta no
celebrada, y con 8 días de antelación a la fecha de la reunión.

ARTICULO 21. ACUERDOS PERJUDICIALES
Cuando los propietarios estimaren gravemente perjudicial para ellos el
acuerdo de la mayoría, podrán acudir al Juez —————-, por lo menos, la
cuarta parte de las cuotas de participación.

ARTICULO 22. DOCUMENTACION
Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas
diligenciado por el Registrador de la Propiedad.
El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al
menos, las siguientes circunstancias:
a) La fecha y el ——- celebración.
b) El autor de la convocatoria y, en su caso, ———— que la hubiesen
promovido.
c) Su carácter ordinario o extraordinario y ————— sobre su celebración
en primera o ————- convocatoria.
d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de
los propietarios representados, con indicación, —- de participación.
e) El orden del día de la reunión.
f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera
relevante para la validez ———–, así como de las cuotas de participación
que respectivamente representen.
El acta deberá ——————-. Desde su cierre los acuerdos serán
ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios.
Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma
exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios
asistentes, presentes o representados, ————– efectuarse antes de la
siguiente reunión de la Junta de propietarios; que deberá ratificar la
subsanación.
El secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios y
también deberá —————–, apoderamientos y demás documentos
relevantes de las reuniones.

TITULO V. MODIFICACIONES EN LOS PISOS O EN SUS ELEMENTOS

ARTICULO 23. DIVISION, AGREGACION, SEGREGACION.
Los pisos o locales y sus anejos podrán ser objeto de división material,
para formar otros más reducidos —————— del mismo edificio, o
disminuidos por segregación de alguna parte. Pero en tales casos————
–nuevas cuotas de participación para los pisos reformados, por acuerdo
unánime de la Junta, y sin alteración de las cuotas restantes.
ARTICULO 24. MODIFICACION DE ELEMENTOS.
El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos
arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o
altere la ————— los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta
de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere
la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al
administrador.

ARTICULO 25. MEJORAS.
Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras
no requeridos para la adecuada ———— y características.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no
exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota ————–, el disidente
no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que
no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la
innovación, habrá de abonar su cuota ——— aplicando el correspondiente
interés legal.

ARTICULO 26. OBLIGACIONES
Son obligaciones de todo propietario:
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás
elementos comunes, ya sean de uso general o ——–, haciendo un uso
adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen
daños o desperfectos.
b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e
instalaciones privativas, ————— que ocasione por su descuido o el de
las personas por quienes deba responder.
c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del
inmueble y permitir en el las servidumbres imprescindibles ———- en el
artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y
perjuicios ocasionados.
d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres
apartados anteriores.
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo
especialmente establecido, ———-, cargas y responsabilidades que no
sean susceptibles de individualización.
f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la
dotación del fondo de reserva ————- y reparación de la finca.
El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la
comunidad, estará dotado con una cantidad ————al 5 por 100 de su
último presupuesto ordinario.
g) Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones
con los demás titulares y responder ——y de los daños causados.
h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad,
por cualquier medio ————-. En defecto de esta comunicación se tendrá
por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o ———- jurídicos las
entregadas al ocupante del mismo.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible
practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá
realizada mediante la colocación de la comunicación ———— producirá
plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.
i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad,
por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el
cambio de titularidad de la vivienda o local.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El propietario podrá, sin necesitar el consentimiento de la Junta, realizar
operaciones de división, agregación, agrupación, segregación, con la
consiguiente división o agrupación de las cuotas de participación.
Además, los locales quedarán excluidos de los gastos de limpieza y reparación de escaleras, porterías y ascensores.

¿Qué hay de ti?

¿ Qué te parece el artículo sobre Estatutos para comunidad de propietarios ? ¿Tienes experiencia con algún sistema? ¿Crees que merecen la pena los Estatutos para comunidad de propietarios y los recomiendas?

Esperamos con interés tus opiniones y puntos de vista en los comentarios a continuación.

2 Comentarios

  1. Un bloque con 8 viviendas y 9 plazas de parquin los vecinos de las viviendas me caen pagar los gastos de luz del bloque por qué lo an puesto con el parquin el bloque tiene acersor y los recibos de luz son mensuales casi cien € eso es legal que decís tengo me parece que me están en gañado tengo un parquin de unos 18 metros esto es denuciable gracias

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