¿Son válidas las convocatorias de junta de vecinos realizadas por correo electrónico?

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“La tecnología no para de avanzar a pasos agigantados, y por supuesto la administración de comunidades de propietarios no es una excepción. Hoy en día podemos comprobar el estado de la cuenta las 24 horas del día y los 365 días del año, podemos notificar avisos de manera online, e incluso asistir a una junta de forma virtual. Pero, ¿es posible convocar a una comunidad a una junta a través de un correo electrónico? ¿Es realmente válido?”

Para responder a esta pregunta tenemos que acudir a una interpretación del art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal donde se indican las obligaciones de los propietarios:

Art. 9.1.h: Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entender realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producir plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

Por lo que podemos concluir que siempre que el propietario haya dado su consentimiento previamente para que se le envíe la convocatoria a la junta por email, ésta tendrá validez legal.

En cualquier caso siempre es recomendable solicitar una confirmación de la recepción del email, o utilizar un certificado de correo electrónico como el que ofrece Mailstamper, aunque esta opción no es gratuita, pero tiene un coste que puede resultar interesante.

Podéis consultar la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 2011 donde se valida este medio de convocatoria para unos propietarios que viven en Dinamarca y que utilizaban normalmente este medio de comunicación con el Administrador.

En caso de dudas siempre es mejor ponerse en manos de abogados expertos que le asesorarán a la hora de cumplir con todas las leyes y normativas referentes a la Ley de Propiedad Horizontal.

Considero que hay que aprovechar todo lo bueno que tienen las nuevas tecnologías, y poder utilizar el email y las herramientas online para realizar convocatorias es una de ellas. Este tipo de medidas puede reducir costes en la Comunidad y, además estaremos beneficiando al medioambiente.

 

Escrito por Mayte Velasco

Abogada experta en Propiedad Horizontal

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