Inspección técnica de edificios (ITE) en Sevilla

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inspección técnica de edificios en Sevilla

La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla establece que los propietarios de construcciones y edificaciones tienen el deber legal de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

Mediante la Inspección Técnica de Edificaciones, ITE, se establece a su vez la obligación para los propietarios de construcciones y edificaciones, con independencia de su uso o destino, de efectuar una inspección periódica dirigida a determinar el estado de conservación de las mismas y el cumplimiento del deber de conservación.

El propietario o en su caso la comunidad deberá encargar a un técnico competente, designado por él mismo, la expedición del informe  ITE.

La no realización de dicha inspección conlleva aparejada una sanción que oscila entre 600€ y 3000€ si el informe correspondiente no se presenta en los plazos fijados por la Gerencia de Urbanismo

Dichos plazos son los siguientes

Fecha de construcción del edificio                  Fecha de Presentación
Entre 1934 y 1959                                                  06/11/2009
Entre 1959 y 1984                                                  06/07/2011
Entre 1984 y 1999                                                  06/07/2014
A partir de 1999                                                      a los 20 años de su construcción

Esta inspección debe de repetirse periódicamente cada 15 años para los edificios  con menos de 50 años de antigüedad  y cada 10 años para los de 50 o más años de antigüedad

Es conveniente  realizar una inspección (PREITE) con una antelación de al menos un año para poder afrontar con tranquilidad las obras de los defectos encontrados  antes de presentar el informe ITE definitivo el cual será positivo al haberse subsanado todas las deficiencias.

En los puntos anteriores se ha descrito la normativa existente y la obligatoriedad de cumplirla en determinados plazos, pero a los propietarios de viviendas o comunidades  se les presenta la duda de a quien encargar la elaboración de la ITE.

Una ITE puede realizarla cualquier Aparejador  o Arquitecto colegiado no exigiéndose ningún tipo de curso ni otra formación que lo habilite ante el Ayuntamiento para la realización de dicho informe.

Esto significa que muchos técnicos sin la experiencia adecuada y debido a la falta de trabajo por la actual crisis se dedican  a la realización de las Inspecciones Técnicas, realizando informes muy deficitarios respecto de la problemática del edificio, como pueden ser temas de cimentación o estructurales, los cuales al no saber identificar su patología, en un futuro cercano podrían producirse graves daños en el edificio que afectarían a la seguridad de las personas.

Nuestra recomendación es que siempre se contrate a un técnico que tenga una experiencia contrastada y no solo en la parte teórica  (elaboración de proyectos) sino en el trabajo de ejecución o control de obra.

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