Hasta hace aproximadamente algunos años para la realización de una obra menor de reforma o rehabilitación se pagaba únicamente la tasa de licencia.
Desde entonces, el Ayuntamiento de Sevilla está cobrando un impuesto potestativo que ya existía pero que no aplicaba a obras menores.
Este impuesto, ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) supone un 4% del valor de la obra realizada.
Debe de liquidarse en el plazo de treinta días desde el inicio de las obras, para ello el promotor (persona que encarga la obra) deberá presentar en la Gerencia de Urbanismo en la Plaza de la Encarnación nº 24 de Sevilla la factura emitida por la empresa o autónomo que ha realizado la obra sobre la cual se aplicará el 4% de su valor, así como la licencia de obra menor y el presupuesto presentado para la obtención de dicha licencia.
El ICIO es prácticamente desconocido por la mayoría de las personas que quieren realizar una obra en su vivienda, por lo que pueden llevarse si no lo han tenido en cuenta una desagradable sorpresa cuando reciban una notificación del Ayuntamiento reclamándoles un 4% del valor de la obra realizada.